Dr. Francisco Javier Marín Boscán
fjmarinb@yahoo.es
Resumen
El trabajo inicia considerando la Corrupción, como un gran
problema de la humanidad. Se analiza su relación con el Derecho y la Moral. Es observado
el problema desde el punto de vista de la filosofía política, y se plantea que
la lucha contra la Corrupción es uno de los objetivos esenciales de la
democracia. Existe una relación entre la magnitud de este problema y el
desarrollo humano, y así es analizado. Es estudiada la Corrupción en Venezuela.
También se considera que la reforma de la Administración Pública es un reto de
la competitividad para el gobierno del país. En este mismo sentido, se observa
el marco normativo nacional e internacional para combatir la Corrupción.
Finalmente, es considerada la Corrupción como un problema de gran incidencia
social.
Corruption: ¿A Societal or a Political Problem?
Abstract
The article begins analyzing corruption as a major human
problem. It is studied in relation to morality and law. Political philosophy
observes that the fight against corruption is one of the most essential
objetives of democracy. There is a relationship between the magnitude of this
problem and human development, and it is analyzed. Corruption in Venezuela is
studied. Also the reform of public administration is considered as a challenge
to administrative competence in government. In this sense, the national and
international normative framework for combating corruption is studied. Finally,
corruprion is considered to be of great social significance.
Introducción: la Corrupción como gran problema de la humanidad
Entre los diez mandamientos de vida que Dios nos señala a los
cristianos, dos de estos están íntimamente vinculados con el respeto a lo
ajeno, a saber: No robarás (VII) y No codiciarás los
bienes ajenos (X). El tema de la Corrupción no es nuevo. El
problema está muy arraigado en la sociedad y se agrava cada vez más en el
mundo. Veremos más adelante, que el problema de la Corrupción no está asociado
con la existencia de una mayor o menor riqueza nacional, por cuanto países como
Haití, que destacan entre los más pobres y con desarrollo humano bajo, presenta
un alto grado. El insigne Arturo Uslar Pietri, declaraba: “nadie duda de que
existe la corrupción, pero no tenemos el valor de sancionarla. Y no tenemos el
valor porque todos somos parte de esa tolerancia” (Centro Gumilla, 1982).
En épocas pretéritas, Montesquieu escribía: “la corrupción de
cada régimen político empieza casi siempre por la de los principios” (1989:
105).
A su vez, Simón Bolívar hizo constar en uno de sus pensamientos:
“Los hombres de luces y honrados son los que debieran fijar la opinión pública.
El talento sin probidad es un azote”. Atendiendo a la brevedad del trabajo, y
considerando su propósito, nos disponemos a abordar distintos aspectos del
tema, con el fin de concluir con una respuesta a la interrogante planteada.
Relación con el Derecho y la Moral
Kelsen identifica al Derecho y a la Moral como “órdenes
normativos distintos uno de otro” (1977, 55), aunque el autor especifica que el
derecho positivo puede en ciertos casos autorizar la aplicación de normas
morales, o sea delegar “en la moral el poder de determinar la conducta a
seguir” (Ibidem). Y enfatiza “desde que una norma moral es aplicada en virtud
de una norma jurídica, adquiere por tal circunstancia el carácter de una norma
jurídica” (Ibid, 55-56).
Por su parte, Ross cuando analiza el papel de la conciencia
jurídica en la política jurídica, refiere sobre las actitudes morales, y así
comienza señalando “no todas las acciones humanas son interesadas (motivadas
por una necesidad)...entre las acciones desinteresadas las más importantes son
las acciones sugeridas o “persuadidas”... los impulsos y actitudes particulares
que son vividos como morales, tienen también un carácter desinteresado, esto
es, no basado en necesidades...las actitudes morales tienen origen social, son
inculcadas en la persona por la persuasión sugestiva de su medio... la
peculiaridad de la persuasión que crea la moralidad es que tiene lugar en los
primeros años de vida (pero) con el tiempo el factor sugestión (admonición de
los padres) puede desaparecer...la actitud moral se acoplará entonces en forma
directa a la situación y a la regla moral correspondiente” (1977: 352-353-354).
Las consideraciones de los filósofos del Derecho anteriores, nos
sugieren que el concepto de moral no es unívoco, y que igualmente responde a
valores y circunstancias. Atendiendo lo observado, nos encontramos en la
normativa sobre la materia, que cuando la Constitución Nacional, la Ley Contra
la Corrupción y la Convención Interamericana contra la Corrupción, entre otros
instrumentos normativos, disponen sobre la necesidad de preservar la ética
pública y la moral administrativa, se orientan a prevenir la Corrupción
mediante normas jurídicas de índole moral en ámbitos y bajo circunstancias
determinadas. En la Exposición de Motivos de la Constitución de 1999, considera
sobre los nuevos Poderes Ciudadano y Electoral, y hace constar que rompe con la
clásica división de los Poderes Públicos “adaptando a nuestro tiempo las ideas
inmortales del Libertador Simón Bolívar”. Asimismo se hace constar que el Poder
Moral se
inspira, “en parte” en el Poder Moral propuesto por el
Libertador en su Proyecto de Constitución presentado al Congreso de Angostura
el 15 de febrero de 1819. El Poder Ciudadano se ejerce por el Consejo Moral
Republicano, integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General y el
Contralor General de la República (Art. 273) y los órganos correspondientes son:
la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y la Contraloría General de la
República. Igualmente en la Carta Magna se establece que el patrimonio moral de
la República y sus valores, se fundamentan en la doctrina del Libertador (Art.
1), que el país se constituye en un Estado Democrático y Social de Derecho y de
Justicia, que propugna entre los valores superiores del ordenamiento jurídico,
la democracia, la responsabilidad social, y en general, “la preeminencia de los
derechos humanos, la ética y el pluralismo político” (Art. 2). La Ley Contra la
Corrupción (T. I, C. II, Arts. 6 al 22) persigue prevenir la corrupción y
salvaguardar el Patrimonio Público, bajo la determinación de principios morales
(honestidad, transparencia, participación, eficiencia, eficacia, legalidad,
rendición de cuentas y responsabilidad).
Por su parte, en el Preámbulo de la Convención Interamericana
contra la Corrupción se deja constancia sobre el convencimiento de los Estados
Miembros de la OEA, que la corrupción “socava la legitimidad de las
instituciones públicas, atenta contra la sociedad, el orden moral y la
justicia, así como contra el desarrollo integral de los pueblos” y que están
persuadidos de “que el combate contra la corrupción fortalece las instituciones
democráticas, evita distorsiones de la economía, vicios en la gestión pública y
el deterioro de la moral social” (Ley Aprobatoria de la Convención
Interamericana contra la Corrupción, G.O. No. 36.211 del 22 de mayo de 1997).
Atendiendo a los anteriores lineamientos, la Contraloría General de la
República dictó el Código de Ética para el Funcionario Público, inspirada en el
fin primordial de la existencia de se Organismo, de “velar por la correcta
administración del patrimonio público y luchar contra la corrupción y por la
eficiencia en la función pública, objetivos esenciales de la democracia”
(Resolución No. 019 del 12 de mayo de 1997, G. O. No. 36.268 del 13 de agosto
del mismo año).
El Problema visto por los Filósofos Políticos: La Lucha contra
la Corrupción como uno de los Objetivos Esenciales de la Democracia
Maquiavelo a decir de Chevallier, pone de relieve crudamente el
problema de las relaciones entre la política y la moral, y esto se desprende
cuando el primero escribe: “pues bien miradas las cosas, se encuentra que, así
como hay ciertas cualidades que parecen ser virtudes y que causarían la ruina
del príncipe, igualmente hay otras que parecen ser vicios y de las cuales, sin embargo,
pueden resultar su conservación y su bienestar” (Chevallier, 2003: 34).
Montesquieu en su famosa obra “El Espíritu de las Leyes”,
considera la Corrupción de los Principios en los Tres Gobiernos (democracia,
aristocracia y monarquía), y destaca como idea general que la Corrupción de
cada régimen político “empieza casi siempre por la de los principios” (1989:
105). Así el autor establece sobre la Corrupción de los principios de la democracia,
de la aristocracia y de la monarquía. De esta manera, el principio de la
democracia degenera, “no solamente cuando se pierde el espíritu de igualdad,
sino cuando se extrema ese mismo principio”; así desaparece la virtud de la República
como señala el autor (ibidem). La aristocracia se corrompe “cuando el poder de
los nobles se hace arbitrario: siendo así, ya no hay virtud posible ni en los que
gobiernan ni en los gobernados” (1989: 108). Y la monarquía se pierde “cuando
el príncipe supone que muestra más su poder cambiando el orden de cosas que ajustándose
a lo establecido; cuando separa a algunas de sus funciones naturales para
dárselas a otros; y cuando se atiene más a sus caprichos que a sus voluntades”
, y “...cuando el príncipe, refiriéndolo todo a sí mismo, piensa que su capital
es el Estado, su Corte la capital, y su persona la Corte” (1989: 109). Por su
parte, cuando Rawls formula su Teoría de la Justicia, plantea que “la justicia
como equidad pretende ser una concepción política de la justicia” (1996: 24), y
aclara que esta es una concepción moral destinada a un ámbito específico de
aplicación: “las instituciones políticas, sociales y económicas” (Ibidem), y
determina que la justicia como equidad “difiere de las doctrinas morales tradicionales,
que generalmente constituyen concepciones generales...(porque) ninguna
concepción moral general puede ofrecer una base públicamente reconocida a
partir de la cual elaborar una concepción de la justicia en un Estado democrático
moderno” (Ibid: 25).
Elster es más preciso en cuanto a nuestro objeto de estudio, ya
que considera a la Corrupción y el Soborno entre las manifestaciones del autointerés
u oportunismo, y a este último entre las tres variables que son motivadoras de
la conducta, y en consecuencia, condiciones de la conducta predecible que
constituyen el Cemento de la Sociedad. Aquí consideramos a la Corrupción y el
Soborno cuando definen la ineficiencia administrativa. En la forma anterior,
como el autor considera, estamos ante paradojas del orden social, porque
consideramos, este en definitiva debe velar y garantizar conductas que aseguren
la participación y bienestar de todos los individuos.
Magnitud del Problema y su Relación con el Desarrollo Humano
En un informe denominado “Visiones sobre un Mundo Cambiante”,
desarrollado por el Pew Research Center de Estados Unidos (reseñado por Fabiola
Zerpa en El Nacional), difundido en junio de este año, se hace constar que la
democracia se ha consolidado en el mundo, aunque lentamente, y se establece que
aunque las libertades políticas y civiles son altamente valoradas por la
mayoría, hay una amplia brecha entre lo que se aspira y lo que se tiene. El
nombrado estudio comprendió entre otros a nuestro país, y en el caso de América
Latina, la mayoría de los encuestados en países de esa área, opinaron sobre su
preferencia hacia líderes fuertes para resolver los problemas. En Venezuela los
derechos que más se valoran son la libertad de expresión y la libertad de
religión (ambos con 71%), y en cuanto a la Corrupción, en Latinoamérica la
experiencia es diferente en cada país, pero los venezolanos encuestados indicaron
que con mayor frecuencia se vieron en la necesidad de sobornar en 2002 (36%).
La organización no gubernamental (ONG) Transparencia Internacional
(Transparency International-TI), dedicada a mejorar la responsabilidad de los
gobiernos y de la empresa privada, y a controlar la Corrupción tanto nacional
como internacional, elabora desde 1995 el llamado Índice de Percepción de la
Corrupción (IPC), con base a consideración de elementos relacionados con el funcionamiento
de la Administración Pública en los países del mundo. En 1999 añadió un nuevo
índice, el Índice de Percepción de los Sobornadores, que clasifica “a los
diecinueve principales países exportadores en lo referente al grado en que se
percibe que sus empresas pagan sobornos en el extranjero” (Nelson, 2002: 199-200).
En Venezuela la nombrada Organización, actúa por medio de otra ONG, llamada
Mirador Democrático. En el IPC de 2003, destacan Finlandia, Islandia, Dinamarca
y Nueva Zelanda, como los países más “limpios o transparentes” del planeta; y por
el contrario, Bangladesh, Nigeria y Haití, como los “más corruptos”. No parece
ser mera casualidad, que los países indicados entre los “más corruptos”
(Bangladesh, Nigeria y Haití) presentaron para 2001 índice de desarrollo humano
bajo, y los países más “limpios y transparentes” (Finlandia, Islandia,
Dinamarca y Nueva Zelanda) índice de desarrollo humano alto, conforme los
Indicadores del Desarrollo Humano del Programa de las Naciones Unidas para el
Desarrollo (PNUD). Lo anterior nos lleva a establecer, que la frecuencia de la
Corrupción en un país determinado, define su desarrollo humano, el cual no necesariamente
se asocia con un mayor Producto Interno Bruto (PIB), sino con una mayor tasa de
alfabetización de adultos e índice de escolaridad, que igualmente determinan
valores personales orientados a preservar la ética pública y la moral
administrativa, y así garantizar el bienestar colectivo. Nuestro país se
encuentra en el grupo de los que presentan más baja evaluación del ranking
internacional (2,4 sobre una escala de 10), ocupa el puesto 100, a la par de
Vietnam, Uzbekistán, Moldova, Kazajstán y Guatemala, y le ubican como el sexto
país más corrupto de América. Estos países, incluyendo el nuestro, pertenecen
al grupo de los de índice de desarrollo humano medio. Este resultado no nos
sorprende, los gobiernos venezolanos, particularmente en los últimos tiempos,
no se han preocupado por el racional y honesto manejo de los bienes públicos, y
como paradoja, todos manifiestan actuar en contra de la Corrupción. Y es que en
definitiva la Corrupción atenta contra los derechos humanos, porque
generalmente incide sobre una inefectiva separación de poderes, pudiendo tales
derechos ser derogados “de facto”, aunque sean garantizados formalmente en la
Constitución (Fleiner, 1999). Y esto es muy importante considerarlo, ya que los
derechos humanos son indicadores del progreso social (Frosini, 1997).
Corrupción en Venezuela
La Corrupción ha estado tan arraigada al quehacer público en
nuestro país, que el común de la gente ya sin vergüenza clama al jerarca: “a mí
no me des dinero, sino que ponme donde haya”. Y es así como este problema se
constituye en un lamento nacional, por sus repercusiones sobre el patrimonio
público y su incidencia sobre las limitaciones para garantizar el bienestar
colectivo. En fecha reciente (mes de julio), en Asamblea Ordinaria de
Arzobispos y Obispos de Venezuela, fue emitido un comunicado intitulado: “La
Paz Camino para la Verdadera Democracia”, en el cual dejan constancia sobre el
deterioro de la paz y la convivencia, debido a la grave situación política y
socio-económica en el país, citando entre los factores generadores de la
situación, la creciente Corrupción, y concluyen: “Jesucristo es nuestra
esperanza...Como pastores, invitamos a los venezolanos a renovar nuestra fe,
con la esperanza de construir una Patria más justa y más digna...Unidos en la
oración, pidamos....para que nuestro país encuentre la senda de la
reconciliación y la paz...” (SIC, 2003: 297). En nuestro país la Corrupción ha
estado relacionada con diversos factores, pero nos limitaremos a considerarla
en relación a
aspectos tan importantes como el petróleo y los partidos
políticos. Corrupción y Petróleo. Sobre el surgimiento de la riqueza petrolera
en Venezuela, se plantea acerca de la creciente dependencia del país en
relación con el petróleo, lo que genera un problema moral, ya que “la sociedad venezolana,
que consume lo que no es producto de su propio esfuerzo productivo, actúa
ilícitamente y se corrompe” (Baptista y Mommer, 1987: 47-48). Diversas
consideraciones hace Uslar Pietri sobre el impacto del petróleo en la sociedad
venezolana, hasta establecer “la trágica paradoja de la pobreza y la riqueza”
(1990: 177), por cuanto en poco más de diez años (entre 1973 y 1984), el país recibió
un “flujo descomunal de dólares producidos por la explotación petrolera (Ibidem).
Y a pesar de lo anterior, ese “inmenso torrente de riqueza monetaria”,
Venezuela ha estado ante una difícil situación económica, agobiada por una injustificada
deuda, con un elevado índice de desempleo y un proceso inflacionario creciente.
Y precisa el mismo autor, en sus consideraciones sobre los venezolanos y el
petróleo: “El capitalismo del Estado falseó las bases que hubieran permitido un
desarrollo sano y orgánico de la economía del país, malbarató enormes recursos
que han debido destinarse a la educación, la salud, la vivienda, la familia y
la formación para una vida digna y productiva” (Ibid, 179). De ahí la insistencia
del autor en “sembrar el petróleo”. Rómulo Betancourt también analiza el tema
del petróleo, relacionándolo con la política, y establece cómo ha sido en el
tiempo la política del Estado ante esta riqueza, entre dictaduras y democracia,
todo lo cual ha incidido en el desarrollo del país; según los criterios
esbozados el interés nacional en ocasiones no era el prevaleciente. Corrupción
y Partidos Políticos. Tanta importancia atribuyó el Libertador al valor de la
honestidad, que en carta al General Páez (26 de marzo de 1828), le manifestaba:
“El modo de gobernar bien es el de emplear hombres honrados aunque sean
enemigos”. Para nadie ha sido un secreto, que en la historia nacional, grupos
económicos se han vinculado con organizaciones políticas, y así definen
funcionarios en los distintos ámbitos del Poder Público, y se garantizan
prebendas. Igualmente el ingreso a la función pública, se hace por vía de los
partidos, sin asegurar la idoneidad necesaria del trabajador, y alterándose así
el sistema de méritos con base al cual ha de producirse esta incorporación, así
como también los movimientos de personal correspondientes. Necesariamente los
partidos políticos deben retomar su rol de “representar la comunidad política”
y garantizar la efectiva conciliación del interés privado con el público
(Centro Gumilla, 1988: 5).
Reforma de la Administración Pública como Reto de la
Competitividad para el Gobierno Venezolano
El Instituto de Estudios Superiores en Administración (IESA),
con el apoyo de importantes entes patrocinantes, desarrolló el Proyecto
Venezuela Competitiva, y conforme su publicación: “Venezuela: El Reto de la
Competitividad” (1994) uno de sus aspectos es: “El Reto de la Competitividad
para el Gobierno Venezolano”, con un planteamiento sobre Reforma a la
Administración Pública y el Poder Judicial. Esta misma Institución además ha
publicado diferentes libros afines con el tema objeto de este trabajo, a saber:
“Corrupción y Control, una Perspectiva Comparada” (1991), del cual luego
haremos comentarios considerando lo expuesto por Rogelio Pérez Perdomo; “Las
Empresas Venezolanas: Su Gerencia” (1989), donde se hace constar que
el Estado es el elemento que más afecta a la empresa y al
empresario; y “El Caso Venezuela Una Ilusión de Armonía” (1988),
donde entre otros aspectos, se hacen consideraciones sobre: “La Administración Pública: Otra Forma de Ver a una Villana Incomprendida”. El IESA establece
que las políticas económicas “no alcanzarán plenamente sus
metas a menos que sean manejadas por una administración pública efectiva” (1994, 603); y que para la reforma de la administración pública “lo que falta no es análisis, sino la
voluntad política para atacar el problema en sus raíces” (Ibidem).
Marco Normativo para Combatir la Corrupción Normas Nacionales
En nuestro país la
Corrupción se ha concebido como hecho punible, en virtud de la lesión que se
genera en el patrimonio público. Así, en los primeros tiempos fue regulada por
el Código Penal, luego fue aprobada una normativa especial, la Ley Orgánica de
Salvaguarda del Patrimonio Público, y finalmente, esta ha sido derogada, y en
su lugar rige la Ley Contra la Corrupción (G.O. No. 5.637 E. Del 07-04-2003).
En el tiempo la aplicación de la normativa descrita no ha sido efectiva, los
gobernantes de todos los tiempos se han enriquecido en perjuicio del patrimonio
público y afectando el bienestar de todos los venezolanos, pero no conocemos de
alguna persona que efectivamente haya cumplido la pena correspondiente, ni
resarcido al Estado por esta razón. La historia tan solo cuenta entre las
acciones efectivas, la famosa detención del chinito de RECADI. Por otra parte,
dentro de la normativa correspondiente, podemos citar la existencia de los
Códigos de Ética Profesional, en base a los cuales las Corporaciones
Profesionales, por intermedio de sus Tribunales Disciplinarios, buscar mantener
el decoro profesional. Recientemente fue aprobado el Código de Ética del Juez,
aunque consideramos que por falta de norma especial, los Jueces en el tiempo no
han actuado con mayor o menor apego a la ética. Igualmente la Ley del Estatuto
de la Función Pública, impone entre los deberes de los funcionarios públicos:
“Vigilar, conservar y salvaguardar los documentos y bienes de la Administración
Pública confiados a su guarda, uso o administración” (Art. 33, Ord. 7). Por
otro lado, citamos de nuevo la Resolución de la Contraloría General de la
República (No. 019 de fecha 12 de mayo de 1997, G. O. No. 36.268 de fecha 13 de
agosto del mismo año), antes de estar incorporada al Poder Ciudadano de nuestro
tiempo, mediante la cual se dicta el Código de Ética para el Funcionario
Público. Este instrumento está compuesto por dos artículos, uno de ellos
conformado por un decálogo de deberes que indica corresponden a los
funcionarios públicos, y el otro, que contiene un exhorto a tales funcionarios
de ajustar su conducta, en el desempeño de sus funciones, a tales normas. Y es
que definitivamente, el problema no es de leyes, sino la inexistencia de la
voluntad necesaria para su cumplimiento, por una parte del destinatario de la
norma, por la otra de la rama del Poder Público que debe velar por su
cumplimiento, e igualmente del Poder que debe castigar a los infractores de las
normas.
Normas
Internacionales
Debemos partir de
la Declaración Universal de los Derechos Humanos (aprobada en el seno de la ONU
el 10 de diciembre de 1948), que contempla el derecho de toda persona a
participar en el gobierno de su país (Art. 21, Ord. 1). Y en este mismo sentido
está la Carta Democrática Interamericana (aprobada en el seno de la OEA el 11
de septiembre de 2001), que reconoce el derecho a la democracia de los pueblos
de América, y el deber de los gobiernos de promoverla y defenderla (Art. 1), y
establece como componentes fundamentales de la democracia, la transparencia de
las actividades gubernamentales, la probidad, la responsabilidad de los
gobiernos en la gestión pública (Art. 4). Por otra parte, los Estados Miembros
de la OEA, entre los que figura el país al cual pertenecemos, suscribió en
nuestra capital de Caracas, el 29 de marzo de 1996, la antes considerada Convención
Interamericana contra la Corrupción, que fue incorporada al derecho interno,
previa aprobación por el ente legislativo correspondiente (G.O. No. 36.211 de
fecha 22 de mayo de 1997), bajo el convencimiento de los países de “la
necesidad de adoptar cuanto antes un instrumento internacional que promueva y
facilite la cooperación internacional para combatir la corrupción y, en
especial, para tomar las medidas apropiadas contra las personas que cometan
actos de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas o específicamente
vinculados con dicho ejercicio; así como de los bienes producto de estos actos”
(Preámbulo de la Convención). En el mismo año de 1996, las Naciones Unidas
aprobó una resolución titulada Declaración contra la Corrupción y los Sobornos
en las Transacciones Comerciales Internacionales, con el propósito de penalizar
los sobornos, detener su deductibilidad impositiva y fomentar el desarrollo de
códigos empresariales de conducta.
Conclusión: La Corrupción como problema político de gran incidencia
social
El funcionamiento
del Estado se ve afectado por la Corrupción, lo que lleva a considerar que esta
sea percibida como un problema político. Se trata de un mal arraigado en la
sociedad, que se traduce en un grave problema con dimensión ética y social. Aún
cuando el punto de partida de la Corrupción lo encontramos en lo político, ya
que está ligada “al grado de institucionalización del sector público...(y) es
una manera de influir en las decisiones públicas” (Bobbio, Matteucci y
Pasquino, citados por Magali Pérez, 1998: 35), también presenta un componente
social, que a decir de los mismos autores, le liga “al ritmo del cambio social
y a la cultura de las elites y de las masas” (Ibidem). Es así, como luego del
sucinto estudio formulado, y hechas las consideraciones filosóficas
pertinentes, atendiendo al criterio de autores y el personal, observando
también las circunstancias de nuestro país, que cuenta con la Corrupción entre
sus vicios latentes y crecientes, que impide la acción efectiva del Estado en
el cumplimiento de sus fines, establecemos que el problema es político, con
gran incidencia social. Desde el punto de vista práctico, queda demostrado que
valores como la probidad personal y la transparencia de la actividad
gubernamental están asociados a concepciones morales de los pueblos, y que
indicadores como el Indice de Desarrollo Humano nos permiten asociar mejores
condiciones intelectuales de los habitantes de un país, con mayor
transparencia, antes que el excedente de recursos que pudiera representar el
Producto Interno Bruto (PIB). El problema sigue siendo como indica Kliksberg,
que se ha “maniqueizado el Estado”, y esto lo ubica entre las diez falacias
sobre los problemas económicos y sociales de América Latina. El autor plantea
que “se ha deslegitimado la acción del Estado, ya que se ha asociado la idea de
Estado con corrupción, con incapacidad para cumplir eficientemente las
funciones más mínimas, con grandes burocracias, con despilfarro de recursos”
(2002: 127). Y que esta falacia de la maniqueización del Estado lleva a
consecuencias muy concretas “al deslegitimar su acción deja abierto el terreno
para su debilitamiento indiscriminado, y la desaparición de políticas públicas
firmes en campos cruciales como los sociales” (Ibid, 129), todo lo que
contribuye al aumento de la pobreza y de la desigualdad, y limita las
posibilidades de un crecimiento sostenido. En países como el nuestro está
comprobado que la lucha contra la Corrupción no es más efectiva creando más
figuras delictivas ni aumentando las sanciones penales, sino educando a la población
y fomentando valores ciudadanos orientados a preservar la decencia pública y la
moralidad administrativa. Más hacemos en ese sentido creando conciencia
colectiva sobre la importancia de la probidad personal y la transparencia de la
actividad gubernamental, y en esto es muy importante el papel que debe jugar el
sistema educativo.
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Fuente:
Frónesis: Vol. 11, No. 2, 2004: 58-75 ISSN 1315-6268
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