Dr. Francisco Javier
Marín Boscán
La Primera Convención Colectiva Única de los Trabajadores Universitarios
fue homologada por el Ministerio para el Trabajo y la Seguridad Social (GO No.
40.203 de fecha 9/7/2013), una vez tramitada mediante el procedimiento de la
Reunión Normativa Laboral (RNL), previa convocatoria de ese despacho (GO No.
40167 de fecha 15/05/2013), a solicitud de organizaciones del sector.
Tal Convención fue celebrada para regir en el lapso 2013-2014, por el
Ministerio para la Educación Universitaria con las siguientes organizaciones:
Federación Nacional de Trabajadores Universitarios de Venezuela (FETRAUVE),
Federación Nacional de Sindicatos de Profesores de la Educación Superior
(FENASINPRES), Federación Nacional de Sindicatos de Obreros de las
Universidades de Venezuela (FENASTRAUV), Federación Nacional de Sindicatos
Obreros de la Educación Superior de Venezuela (FENASOESV), sindicatos federados
y no federados, como asociación de profesores invitada, la Asociación de
Profesores de la Universidad de Oriente (APUDO-Sucre), y sindicatos adherentes.
La nombrada Convención consta de 110 cláusulas distribuidas en diez
capítulos, que comprenden los aspectos siguientes: I. Definiciones, II.
Participación de los Trabajadores en la Transformación Universitaria, III.
Condiciones de Trabajo, IV. Régimen de Administración de Personal, V. Salud y
Previsión Social, VI. Otras Garantías Sociales para garantizar (sic) el vivir
bien de los Trabajadores Universitarios, VII. Jubilados, Pensionados y
Sobrevivientes, VIII. Tabla de Salarios y Beneficios Socioeconómicos, IX.
Organizaciones Sindicales y X. Disposiciones Finales.
Este documento ha resultado controversial, ya que fue negociado, aprobado y se
comenzó a ejecutar en el marco de un conflicto a nivel de las
Universidades Nacionales, sin generarse solución en un primer momento, Ver texto completo de la Convención.
.
Una Comisión de la que fuimos parte, designada por la Asociación de
Profesores de la Universidad del Zulia (APUZ)[1] para el estudio de la
propuesta de esta normativa, emitió dos (2) informes en los cuales se
formularon observaciones y recomendaciones, algunas de estas acogidas por el
Ministerio de Educación Universitaria, previo al inicio de la negociación
formal.
Cuando comenzó el trabajo en la Comisión, lo propuesto se asemejaba a los
llamados “contratos colectivos de protección patronal”, frecuentes en México, y
tan cuestionados por los organismos internacionales laborales. Por ninguna
parte figuraba la Federación de Asociaciones de Profesores Universitarios de
Venezuela (FAPUV) entre las organizaciones, ni había referencia a las Normas de
Homologación (instrumento que desde 1982 rige los ajustes salariales y beneficios adicionales de los miembros del personal
docente y de investigación de las universidades nacionales). Por otra
parte, se planteaba una orientación ideológica con base a “valores humanos
socialistas”[2] en el capitulo II sobre “Cláusulas para la
Transformación Universitaria”; en la Convención aprobada aquello fue sustituido
por una concepción mas amplia, que enuncia los “Compromisos con los principios
rectores de la Educación Universitaria”[3], en términos ahora “flexibilizados”
y distinguido como Capitulo II “De la Participación de los Trabajadores en la
Transformación de la Educación Universitaria”.
En este sentido, la Comisión
designada por APUZ expuso en sus informes, que lo referido a “Transformación
Universitaria” debía ser eliminado, puesto que no es materia de una
convención colectiva, y está en contravención con la Constitución Nacional
y la vigente Ley de Universidades, en cuanto a autonomía se refiere. En
el indicado Capítulo la aprobada Convención, si bien mantiene el nombrado
propósito de la “Transformación Universitaria”, suprimió el elemento ideológico
que impregnaba las propuestas iniciales, y además lo relacionado a: contraloría
social[4], solidaridad social[5], y el llamado “trabajo voluntario” para
la participación y apoyo en las misiones sociales, este último fue sustituido
por la constitución de “brigadas de trabajadores contra la especulación y el
acaparamiento”[6]
En todo caso, aclaramos, si bien es la Primera Convención Única para todos
los Trabajadores Universitarios, ya el Personal Administrativo, el Personal
Obrero y el Personal Docente y de Investigación al servicio de los Institutos y
Colegios Universitarios Oficiales, contaba (por separado) con Convenciones
Colectivas Únicas. En este sentido, faltaba reunir a todo el personal
universitario en una Convención, comprendiendo al Personal Docente y de
Investigación de las Universidades Nacionales.
Debemos reconocer las bondades de la Reunión Normativa Laboral (RNL), como
instrumento o mecanismo de derecho colectivo, para negociar por rama de
actividad, en este caso, el sector universitario, a manera de homologar o
uniformar condiciones de trabajo entre las diferentes instituciones de este
nivel educativo (Institutos, Colegios y Universidades Nacionales).
Esto lo conocemos, ya que algo más de tres lustros, tuvimos la oportunidad de
abordarlo en nuestro trabajo de grado de Maestría[7].
El detalle es que al reunir a todo el personal universitario
nacional en una sola Convención, en las circunstancias actuales, parece ser se
atendió más el interés del Ejecutivo, a los efectos del “control” deseado, ya
que por la vía democrática universitaria, no han logrado acceder a los cargos
de autoridad, las personas afines políticamente al Gobierno de turno.
El propósito debería ser mejorar la calidad de vida y elevar la dignidad del
trabajador universitario, en aras de una mejor enseñanza, ya que la finalidad
ha de ser educar para transformar el país[8], en lugar de transformar para
educar como se pretende.
Es importante destacar que en el tramite de la RNL hubo una falla de inicio, en
la convocatoria que hace el Ministerio del Trabajo y de la Seguridad Social, ya
que hace constar que la organizaciones solicitantes son las más representativas
(requisito del Art. 454 LOTTT), cuando se conoce que es FAPUV y no FENASINPRES,
la Federación que representa a la mayoría de los miembros del personal docente
y de investigación. Se observa que la vinculación directa en el trámite de la
RNL en cuestión, fue sólo de la Asociación de Profesores de la Universidad de
Oriente (APUDO-Sucre), como organización invitada.
En el fondo se ha pretendido legislar para las universidades, a falta de
otras vías, y asumir que con el aumento de beneficios económicos y sociales[9] se
pueda soslayar el resguardo de la autonomía universitaria y la efectiva
garantía de la libertad sindical. En cuanto a esto último, se promueve la
constitución de una Federación Única de Trabajadores Universitarios, lo que es
contrario a la pluralidad sindical que orienta a la legislación en nuestro país
(ver cláusula correspondiente)[10].
Por otra parte, se contempla un trato diferenciado entre los beneficios del
personal activo y el personal jubilado, lo que se traduce en una regresividad
en relación a la situación de los segundos, así como un “castigo al mérito”,
como afirma el experto Absalón Méndez, ya que se define un incremento salarial
mayor para las categorías inferiores, particularmente en el caso del personal
docente y de investigación.
Finalmente, es oportuno y acorde con este asunto, el llamado que el Comité de
Libertad Sindical de la OIT ha hecho al Gobierno de Venezuela, en cuanto al
respeto de los principios de consulta y diálogo social, esto a raíz de la queja
formulada por la Asociación de Profesores de la Universidad Central de
Venezuela (APUCV), respecto a la promulgación de la Ley Orgánica del Trabajo,
los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), sin consulta con las
organizaciones representativas y con contenidos que violan los
convenios en materia de libertad sindical y negociación colectiva[11].
Frente a circunstancias como las descritas, y otros factores que definen
precariedad en la calidad de vida en nuestro país, pareciera que el nivel de
desarrollo humano alto en el que califica Venezuela (Informe PNUD, 2013)[12],
queda para las cifras oficiales.
[1] Comisión conformada por los profesores: Flor
Villalobos (Coordinadora), Álvaro Soto, Elida Aponte, Francisco Marin Gutiérrez
y el suscrito.
[2] (Proyecto) CLÁUSULA 6 – DESARROLLO DE
VALORES HUMANOS SOCIALISTAS. El empleador y las federaciones convienen
en aunar esfuerzos para promover y sensibilizar a los trabajadores
universitarios en la toma de conciencia y desarrollo de los valores humanos que
constituyen el poder moral en estas instituciones de educación universitaria.
El empleador y las federaciones se comprometen a poner en práctica actividades
de divulgación de los valores humanos universales e institucionales, de los
principios de la justicia social, ética, superación, austeridad, probidad y
excelencia, valores morales y ética socialista, en pro de la consolidación y
desarrollo del proceso educativo en las instituciones de educación
universitaria oficiales y en su praxis de trabajo diario, de acuerdo a lo
enmarcado en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019.
PARÁGRAFO ÚNICO: El empleador
fortalecerá y concederá los recursos económicos necesarios para que los
trabajadores universitarios intervengan en eventos e intercambios estadales,
nacionales e internacionales. De igual manera, realizará los convenios con
instituciones de educación en valores humanos para planificar y ejecutar
estrategias que contribuyan a la formación del ser humano nuevo y del
trabajador universitario que requieren las instituciones de educación
universitaria.
[3] (Convención aprobada) CLÁUSULA No 2:
COMPROMISOS CON LOS PRINCIPIOS RECTORES DE LA EDUCACIÓN
UNIVERSITARIA. Las partes reafirman su
compromiso con el carácter público de la educación universitaria y sus
funciones esenciales de formación integral del pueblo venezolano, de creación,
difusión y apropiación social del conocimiento, en función de la soberanía
nacional, la vida plena de los seres humanos, el desarrollo económico y social,
la valoración de la diversidad cultural y natural, la valoración y conservación
del patrimonio de la humanidad, la construcción de una sociedad caracterizada
por la igualdad sustantiva, la libertad, la solidaridad, la paz y el equilibrio
con la naturaleza. Igualmente, reafirman su compromiso con los principios
rectores de la educación universitaria, contenidos en la Ley Orgánica de
Educación: calidad e innovación, ejercicio del pensamiento crítico y reflexivo,
inclusión, pertinencia, formación integral, formación a lo largo de toda la
vida, autonomía, articulación y cooperación internacional, democracia
participativa y protagónica, libertad, solidaridad, universalidad, eficiencia,
justicia social, respeto a los derechos humanos y bioética. En este sentido, se
conviene en impulsar con alta prioridad las actividades de formación, difusión
y discusión dirigidas al conocimiento y práctica de estos valores y principios.
[4] Las Instituciones de Educación Universitaria
Oficiales cuentan con Contralorías Internas que reportan a los órganos
contralores nacionales.
[5] Estaba previsto el aporte mensual “voluntario
e individual del trabajador universitario” a la Fundación de Solidaridad con
los Pueblos (Cláusula 8, Proyecto CCU).
[6] Pareciera que el apoyo al INDEPABIS que se
establece en la Cláusula No. 10, persigue ayudar a solventar la falta de
eficiencia de este organismo, para ampliar las tareas de los trabajadores
universitarios, como si fueran pocas.
[7] La Reunión Normativa Laboral como
Instrumento para Armonizar las Relaciones Laborales en el Sector Publico
Venezolano. Programa en Derecho Laboral y Administración del Trabajo.
Universidad del Zulia. Maracaibo. 1996.
[8] En este sentido la orientación del libro:
“Educación para Transformar el País”, Luis Ugalde y otros, Publicaciones UCAB,
Caracas, 2012.
[9] Estas mejoras no permiten recuperar la
depreciación de los salarios en el sector, como plantean las Normas de
Homologación.
[10] CLÁUSULA No. 100: UNIDAD DE LAS
TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES UNIVERSITARIOS. Las federaciones y los
sindicatos se comprometen en convocar, durante el primer semestre posterior a
la homologación de la presente Convención Colectiva Única, un Congreso Nacional
de Trabajadoras y Trabajadores Universitarios con el objeto de constituir la
Federación Única de Trabajadoras y Trabajadores Universitarios, así como
propiciar la integración de los sindicatos de base conforme al ordenamiento
legal. El Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria apoyará,
de acuerdo con su disponibilidad presupuestaria, la realización de este
Congreso.
[11] Informe Provisional-Informe No. 368, Junio
2013, Caso No. 2968-Venezuela, República Bolivariana de-Fecha de presentación
de la queja: 24-05-2012-Activo, disponible aquí
[12] Ver Informe
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